1. Objetivo de la política
El presente documento describe la política de integración en la aplicación de criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, conocidos como criterios ESG (en adelante, “ESG”) de COLUMBUS VENTURE PARTNERS, SGEIC, SA. (en adelante, “la Sociedad”), definiendo el peso de cada uno de estos criterios en los procesos de toma de decisiones de inversión en instrumentos financieros que la Sociedad debe tomar en la prestación de servicios de gestión de carteras individuales o en el asesoramiento sobre inversiones a sus clientes.Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030) alcanzados el 25 de septiembre de 2015, también conocidos por sus siglas ODS, son una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de desarrollo tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) siendo ésta una vía de actuación de la Sociedad en la consecución de los criterios ESG.
Asimismo, esta política da respuesta y establece el alcance de las obligaciones de su publicación, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Actualmente la Sociedad ha decidido no integrar los criterios ESG en los procesos de toma de decisiones de inversión, tal y como se detalla en el punto 3 de la presente política.
2. Definiciones
2.1. Criterios ESG
Los factores ESG se entienden como toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
- El factor ambiental (E), para tomar decisiones en función de cómo afectan las actividades de las empresas en el medio ambiente. Se centra en los informes medioambientales y en el impacto ambiental de las empresas, así como en los esfuerzos realizados por las empresas para reducir niveles de contaminación o emisiones de carbono. Abarcaría la gestión de residuos, manejo del agua y el uso de otros recursos ambientales.
- El factor social (S), para tener en cuenta la repercusión que tienen en la comunidad las actividades desempeñadas por la entidad, por ejemplo, en términos de diversidad, administración, derechos humanos o cuidados sanitarios, así como los vínculos establecidos con la comunidad (ciudadanía corporativa e iniciativas filantrópicas).
- El factor de gobierno (G), que estudia el impacto que tienen los propios accionistas y la administración de las entidades, y se basa en cuestiones como la estructura de los consejos de administración, las remuneraciones de los directivos y los derechos de los accionistas o la transparencia y la relación entre accionistas y la administración de las entidades.
2.2. Inversiones Sostenibles
Tienen esta consideración las inversiones en:
- Una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental medido, por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular, o
- Una actividad económica que contribuya a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad.
Toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias.
Consiste, pues, en añadir al análisis financiero, un análisis de los riesgos y oportunidades para la entidad, que suponen los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo para la mejor toma de decisiones.
Se entiende por objetivo medioambiental lo siguiente:
- Mitigación del cambio climático;
- Adaptación al cambio climático;
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
- Transición hacia una economía circular;
- Prevención y control de la contaminación;
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
3. Objetivo de la política
3.1. Posicionamiento de nuestra sociedad sobre la integración de factores ESG
La Sociedad toma conciencia de la importancia de los factores ESG de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS” (2015-2030), no obstante, la política de la Sociedad actualmente es no tener en cuenta estos factores (“factores extra-financieros”) en la toma de decisiones de inversión, basando la toma de decisiones únicamente en los factores financieros (rentabilidad, riesgo, etc.). Lo que no necesariamente significa que los riesgos de sostenibilidad de las carteras gestionadas no puedan llegar a ser significativos en atención a los riesgos en materia ESG indicados en el apartado 3.3 posterior.
Sin embargo, nuestra Sociedad tiene en cuenta los factores ESG (“extra-financieros”) con el objetivo de analizar la posible integración de estos criterios en las carteras gestionadas y las propuestas de inversión que sean emitidas en el futuro.
3.2. Incidencias adversas
Atendiendo al tamaño, naturaleza y escala de las actividades que realiza, la Sociedad declara que no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores sostenibles.
No obstante, la consideración de las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores sostenibles podrá ser objeto de desarrollo conforme al nivel de madurez de la gestión de riesgos ESG permita establecer metodologías firmes a tales efectos.
3.3. Riesgos de sostenibilidad
Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores, la Sociedad tendrá en consideración, en la toma de decisión, los riesgos en materia de sostenibilidad, utilizando para ello una metodología propia y tomando como referencia la información disponible publicada por las entidades en las que invertirán sus vehículos; asimismo podrá utilizar datos facilitados por proveedores externos. Los riesgos de sostenibilidad de las inversiones dependerán, entre otros, del tipo de emisor, el sector de actividad o su localización geográfica.
En todo caso, se tendrán en cuenta los posibles riesgos medioambientales, riesgos sociales y riesgos de gobierno que pudieran ser de aplicación en atención a las políticas de inversión de los vehículos gestionados por la Sociedad, aun cuando ésta no promueva, ni tenga en cuenta en la toma de decisiones de inversión, características ambientales y/o sociales ni persiga un objetivo sostenible, identificándose a continuación una relación meramente enunciativa y no taxativa de tales riesgos.
Así, se considerará riesgo ambiental cualquier daño o catástrofe potencial en el medio ambiente, debido tanto a un fenómeno natural como a la acción antrópica. Entre ellos, se tendrán en cuenta:
- Riesgo referente a la Huella de Carbono: Incertidumbre derivada de una posible contribución de la empresa objeto de inversión al calentamiento global a través de sus emisiones de gases de efecto invernadero, o emisiones tóxicas.
- Riesgo referente a las Energías limpias (cero emisiones) / Energías renovables (eficiencia energética): Incertidumbre derivada de la situación de la empresa objeto de inversión respecto del uso de energías renovables (su escaso uso o nulo) en el desarrollo de su actividad la alternativa de las energías renovables, o en su caso, y si es viable, de las energías limpias.
- Riesgo referente a la Contaminación: Incertidumbre derivada de una inadecuada o inexistente gestión eficaz en el tratamiento de residuos o el incumplimiento de las debidas actuaciones en materia de reciclaje en atención a su actividad.
- Riesgo referente a la gestión eficiente del agua y otros recursos naturales y vertidos: Incertidumbre derivada de una inadecuada gestión eficiente y, en su caso, de reutilización, del agua y otros recursos naturales, así como del control de los vertidos de esta en el medioambiente.
- Riesgo referente al Cambio climático y transición energética: Incertidumbre derivada de la transición energética y de los impactos físicos y/o de transición asociados al cambio climático, surgiendo los primeros como consecuencia de eventos climáticos y de cambios en el equilibrio de los ecosistemas (como las olas de calor, los deslizamientos de tierra, las inundaciones, los incendios forestales y las tormentas), así como los cambios progresivos del clima a largo plazo (como los cambios en las precipitaciones, la variabilidad climática extrema, la acidificación de los océanos y el aumento del nivel del mar y las temperaturas medias); y los segundos (de transición) por su vinculación con la transición a una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero (por ejemplo, por la adopción o aparición relativamente repentina de políticas medioambientales, avances tecnológicos o cambios en el clima y las preferencias del mercado).
En relación con el riesgo social, se entenderá por este cualquier daño o potencial impacto negativo dentro del ámbito social de la empresa y su personal, o en la población o entorno en la que se integra la empresa; en este sentido, comprenderá, en general, todos los riesgos relacionados con elementos tales como los derechos humanos, el cumplimiento de las normativas laborales en cada fase de la actividad de la empresa y la seguridad en el lugar de trabajo, la diversidad y no discriminación, así como aspectos referentes a la integración de la empresa (la entidad objeto de inversión) en la comunidad local en la que se integra. Entre ellos, se tendrán en cuenta:
- Riesgo referente a los Derechos Humanos: Incertidumbre derivada de prácticas en la empresa objeto de inversión relativas a una posible (i) utilización del trabajo infantil y/o de todas las formas de trabajo forzoso, (ii) tráfico de personas, esclavitud o servidumbre en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios contratados, y (iii) la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, etnia, religión, afiliación política, estado civil, condición social, edad, discapacidad, cultura, sexo, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra condición.
- Riesgo referente a las condiciones de trabajo: Incertidumbre derivada de una adecuada gestión del personal y acondicionamiento del espacio de trabajo, así como de determinación de medidas de salud y seguridad en el trabajo.
- Riesgo referente a la diversidad e igualdad laboral: Incertidumbre derivada de una discriminación laboral interna hacia un/os empleado/s concreto/s de la empresa objeto de la inversión, respecto de otros en la misma categoría laboral y bajo las mismas condiciones generales laborales para dicha categoría.
- Riesgo referente a la integración local: Incertidumbre derivada de actuaciones que no favorecen o tienen en cuenta la integración y el desarrollo de la localidad o zona geográfica en la que desarrolla su actividad la empresa objeto de inversión.
Por último, en cuanto al riesgo de gobierno, se entenderá por este cualquier daño o potencial impacto negativo en el ámbito de gobierno corporativo de la empresa, así como de las relaciones con accionistas, partes interesadas o stakeholders (directivos, consejeros, etc.); derivados de sus derechos, responsabilidades y expectativas en el gobierno corporativo de las empresas. Entre ellos, se tendrán en cuenta:
- Riesgo referente a la Estructura de gobierno: Incertidumbre derivada de una inadecuada o inexistente estructura interna de gobierno corporativo acorde con las exigencias legales en su caso y/o las prácticas de buen gobierno establecidas por instituciones nacionales /internacionales en relación con el sector al que pertenece la empresa objeto de la inversión.
- Riesgo referente a la Retribución de consejeros ejecutivos y altos directivos: Incertidumbre derivada de una inadecuada o inexistente gestión de la política retributiva de la empresa objeto de la inversión, así como que dicha política no tenga en consideración criterios en materia ESG para la determinación de la retribución.
- Riesgo referente a la Malversación de fondos, fraude, corrupción y actuaciones ilícitas similares: Incertidumbre derivada de una posible actuación de corrupción o mala gestión de fondos en la empresa objeto de inversión, o de su personal o de entidades u otros sujetos relacionados con ella.
- Riesgo referente a Lobbies políticos/ influencia política: Incertidumbre derivada de una posible actuación de la empresa objeto de inversión de obtención de trato de favor desde el ámbito político o de obtener un beneficio en relación con aspectos regulatorios aplicables a su actividad.
- Riesgo referente a la Ética empresarial y compliance: Incertidumbre derivada de un inadecuado comportamiento ético empresarial de la organización y los que componen la misma, así como de un inadecuado cumplimiento o, en su caso, incumplimiento de las exigencias legales requeridas en los diferentes ámbitos de aplicación a la empresa objeto de la posible inversión (p.ej., obligaciones legales en materia penal, laboral, protección de datos, competencia, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, etc.).
- Transparencia fiscal: Incertidumbre derivada de una actuación de opacidad respecto de la información fiscal de la empresa objeto de inversión hacia sus accionistas y/o, en su caso, partes interesadas.
4. Publicación de la política y documentación ESG
La Sociedad en cumplimiento del Art. 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 publica en su página WEB esta política con el compromiso de ir incorporando a la misma los avances que la Sociedad implemente como consecuencia de los cambios normativos o en su posicionamiento frente a esta política.
5. Normativa aplicada
- Reglamento(UE)2019/2088delParlamentoEuropeoydelConsejo,de27denoviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de Julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).